Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0129/2013-CA
Fecha: 11-Abr-2013
Fragmento 7
III. Promovida la acción o no, la autoridad deberá remitir al Tribunal Constitucional Plurinacional su decisión junto con las fotocopias legalizadas de los antecedentes que sean necesarios. En el caso de no promoverse la acción, la remisión al Tribunal Constitucional Plurinacional se realizará a efectos de su revisión por la Comisión de Admisión.
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1. Síntesis de la solicitud de la parte
- I.3. Resolución de la autoridad administrativa
- II.1. Normas jurídicas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. R
- Fragmento 7
- II.4.
- 2. REMÍTASE