AUTO CONSTITUCIONAL 0129/2013-CA
Fecha: 11-Abr-2013
II.4.
De la revisión de los antecedentes aparejados al memorial, se evidencia que la Jefatura Departamental del Trabajo de Santa Cruz, remitió a éste Tribunal la acción de inconstitucionalidad concreta, en virtud del Decreto de 12 de octubre de 2012 que cursa a fs. 399 y según Nota sin número de la misma fecha. (fs. 430).
Al respecto, ante la ausencia de una Resolución motivada por parte de la autoridad Departamental del Trabajo a cargo de la causa, se solicitó a la misma por Decreto Constitucional de 11 de enero de 2013, (fs. 435) remita a éste Tribunal copia legalizada de la Resolución de la acción de inconstitucionalidad, el decreto de traslado y la respuesta al recurso, Posteriormente, ante el incumplimiento en el envío de dicha documentación, se le conminó por Decreto Constitucional de 18 de febrero de igual año, (fs. 448), sin haberse recibido a la fecha ninguna documentación.
En consecuencia, se infiere que la autoridad del trabajo, no determinó si se promovió o no la acción de inconstitucionalidad de la norma impugnada, incumpliendo con el procedimiento que establece el art. 80.II del CPCo, cuyo texto señala que la autoridad decidirá, fundamentadamente, si promueve la Acción de Inconstitucionalidad Concreta, es decir mediante resolución motivada.
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1. Síntesis de la solicitud de la parte
- I.3. Resolución de la autoridad administrativa
- II.1. Normas jurídicas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. R
- Fragmento 7
- II.4.
- 2. REMÍTASE