AUTO CONSTITUCIONAL 0138/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0138/2013-CA

Fecha: 19-Abr-2013

I.1.      Síntesis de la demanda

Por memorial de 25 de marzo de 2013, cursante de fs. 46 a 50 vta., el recurrente señala que, la ABC y la sociedad comercial “CONSULTORA y CONSTRUCTORA C&S S.R.L.”, a la que representa, suscribieron contrato administrativo de servicios de revisión complementación y validación de diseño final y supervisión técnica y ambiental de la construcción de la carretera Monteagudo-Ipati “ABC N° 444/10 GTCT/SPV/GACH” de 2 de agosto de 2010, respecto del cual la autoridad recurrida el 4 de octubre de 2012, emitió carta ABC/DCH/JUR 2012-0050, declarando la resolución definitiva del referido contrato.  

Menciona que, ante los hechos descritos, presentó los recursos de revocatoria y jerárquico respectivamente, mereciendo como respuestas las notas: ABC/DCH/JUR/2012-0066 de 15 de noviembre y ABC/DCH/JUR/2012-0073 de 7 de febrero de 2013, mediante las que se procedió a la devolución del recurso de revocatoria y la negativa a la apertura de la competencia para el conocimiento del recurso jerárquico, bajo el fundamento que contra el acto recurrido no le era aplicable la Ley del Procedimiento Administrativo sino la Ley 1178 de 20 de julio de 1990, siendo que el Contrato “ABC Nº 444/10 GTCT/SPV/GACH”, fue elaborado en sujeción a esa Ley.

Finalmente alega que, el rechazo del recurso jerárquico formulado, fue ejercido por la autoridad recurrida sin competencia y en usurpación de las funciones del Presidente de la ABC, causándole daño al privarle del derecho a la segunda instancia o derecho a recurrir como parte del debido proceso, contenido en el art. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la                SC 0022/2006 de 18 de abril; por lo que, pidió al no ser aplicable la interposición de la acción de amparo, se declare fundado el recurso, disponiendo la suspensión de la competencia de la autoridad recurrida con relación a la resolución del contrato ya mencionado, y en consecuencia se declare nula la carta ABC/DCH/JUR/2012-0073.