AUTO CONSTITUCIONAL 0138/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0138/2013-CA

Fecha: 19-Abr-2013

II.3.   Análisis del caso presente

Del análisis del caso se tiene que, el recurrente ante la resolución de contrato suscrito entre la ABC y la “CONSULTORA y CONSTRUCTORA C&S S.R.L.”, pronunciada por la autoridad recurrida mediante nota “ABC N° 444/10 GTCT/SPV/GACH” de 2 de agosto de 2010, planteó los recursos de revocatoria (fs. 9 a 25) y jerárquico (fs. 26 a 41), al amparo de los arts. 64 y 66 de la LPA, los que -a criterio del recurrente- no fueron tramitadas conforme a procedimiento, siendo devuelto el recurso de revocatoria mediante nota ABC/DCH/JUR/2012-0066 de 15 de noviembre (cuya constancia no cursa en antecedentes), y en el caso del jerárquico la autoridad recurrida por nota ABC/DCH/JUR/2012-0073 de 7 de febrero de 2013 (fs. 8), no abrió la competencia respectiva para considerar esta impugnación, alegando supuesta usurpación de competencia del Presidente de la ABC y la vulneración de su derecho a impugnar o recurrir en segunda instancia contenida en el debido proceso.

De lo expresado se evidencia que, el recurrente en la formulación de su recurso no estableció la existencia de la falta de jurisdicción y competencia de la autoridad recurrida, respecto al acto cuya nulidad se demanda, denunciando en su caso la presunta infracción a uno de los elementos constitutivos del derecho al debido proceso, como es a la doble instancia o derecho a la impugnación, ocurrido ante el planteamiento del recurso de revocatoria y jerárquico, situación que se encuentra incurso en una de las causales de improcedencia previstas en el art. 146.1 del CPCo, impidiendo por lo tanto que se ingrese al análisis de fondo de la problemática planteada.