AUTO CONSTITUCIONAL 0138/2013-CA
Fecha: 19-Abr-2013
I.2. Argumentos jurídicos del recurso
Señala que, conforme la definición del acto administrativo expresada en el art. 27 de la Ley del Procedimiento Administrativo (LPA), la carta ABC/DCH/JUR 2012-0050 de 4 de octubre de 2012, emitida por la autoridad recurrida se constituye en “acto administrativo”, susceptible de impugnación mediante los recursos de revocatoria y jerárquico, previstos en los arts. 56, 64 y 66 de la citada Ley.
Alega que, la autoridad recurrida al haber devuelto el recurso de revocatoria interpuesto sin fundamentar su respuesta incumplió el art. 30 inc. a) de la LPA y por no haber aplicado el trámite correspondiente al recurso jerárquico planteado, inobservó a su vez el art. 66.III de la misma Ley; inviabilizando de esta manera que el Presidente como Máxima Autoridad Ejecutiva de la ABC, se pronuncie sobre la impugnación formulada, suplantando su competencia por la parte recurrida, en franca vulneración al derecho a la doble instancia o a la impugnación, como garantía judicial que se encuentra en el debido proceso contemplada en el bloque de constitucionalidad mediante el art. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como el entendimiento constitucional de la SC 0022/2006.