AUTO CONSTITUCIONAL 0144/2013-CA
Fecha: 25-Abr-2013
cargos que se encuentren acéfalos, así como a los Notarios de Fe Pública
Manifiesta que, por memorándum 852/2012-P, el Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, la cesó de sus funciones, designando a ciento cuarenta y seis notarios mediante acuerdo de Sala Plena 008/2012, entre ellas la Notaría 032, que se encontraba a su cargo; es decir, que no estaba acéfala, desconociendo el referido Acuerdo de Sala Plena, que sienta su base legal en los Acuerdos de Sala Plena 15/2012 del Tribunal Supremo de Justicia de 27 de marzo de 2012, que señala. “Las Salas Plenas de los Tribunales Departamentales de Justicia, en cumplimiento del Art. 6.1 de la Ley 212 de Transición, procedan a la designación provisional de personal de apoyo judicial en los cargos que se encuentren acéfalos, así como a los Notarios de Fe Pública, de las nominas de postulantes aprobados por el extinguido Concejo de la Judicatura” (sic.), cuando la Ley del Órgano Judicial, señaló en forma expresa que: “…El Registro público de derechos Reales y las Notarías de Fe Pública, continuaran en sus funciones sujetos a la normas anteriores a la presente ley, en tanto no se defina su situación jurídica, mediante una ley especial que regule tales institutos jurídicos …” (sic.), marco legal que fue la fuente para la designación de nuevos notarios, presuntamente transgrediendo la disposición séptima de la Ley del Órgano Judicial, y desconociendo el alcance del Acuerdo 015/2012 emitido por el Tribunal Supremo de Justicia, cuando éste y el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, no tendrían competencia legal vulnerando el art. 6.I de la Ley 212, así como las disposiciones transitorias cuarta y séptima de la Ley del Órgano Judicial.
Hace referencia que, la elección de los nuevos Notarios de Fe Pública de Primera y Segunda Clase del “Distrito” de La Paz, fue en virtud a los Acuerdos de Sala Plena 008/2012, del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz y 15/2012 del Tribunal Supremo de Justicia, estarían viciadas de nulidad de pleno derecho, designándose de manera ilegal a la Notaría 032 de Primera clase de la ciudad de La Paz; toda vez que, la recurrente aún desempeñaba funciones, acto que se realizó sin que la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, tenga competencia. Cuando las disposiciones transitorias de la Ley del Órgano Judicial, establecen que los Notarios de Fe Pública continuarían en sus funciones, en tanto se defina su situación jurídica mediante una Ley especial.
- recurso directo de nulidad
- cargos que se encuentren acéfalos, así como a los Notarios de Fe Pública
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- I.3. Petitorio
- 1.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad
- II.2. Análisis del cumplimiento de los requisitos de admisión.
- POR NO PRESENTADO