AUTO CONSTITUCIONAL 0144/2013-CA
Fecha: 25-Abr-2013
II.2. Análisis del cumplimiento de los requisitos de admisión.
De la revisión del recurso y la documentación adjunta, la Comisión de Admisión verificó, que la recurrente observa la competencia de las autoridades que emitieron el memorándum 852/12-P de 24 de julio de 2012, de cesación de funciones y los Acuerdos 15/2012, 18/2012 emitidos por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y 008/2012, emitido por el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
De la revisión de antecedentes, se tiene el AC 0041/2013- CA de 21 de febrero, (fs. 47 a 49), por el cual se solicitó la subsanación de una deficiencia formal, en un plazo de cinco días a partir de la notificación con el señalado Auto Constitucional, el mismo que no fue subsanado en el término otorgado emitiéndose el informe TCP-SG 017/2013 de 15 de abril, por el cual se hace constar que la recurrente no remitió memorial de subsanación alguno. En consecuencia, advirtiéndose que no subsanó las observaciones efectuadas; y en aplicación del art. 26.II CPCo, se tiene por no presentado el recurso de nulidad.
- recurso directo de nulidad
- cargos que se encuentren acéfalos, así como a los Notarios de Fe Pública
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- I.3. Petitorio
- 1.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad
- II.2. Análisis del cumplimiento de los requisitos de admisión.
- POR NO PRESENTADO