AUTO CONSTITUCIONAL 0144/2013-CA
Fecha: 25-Abr-2013
I.2. Argumentos jurídicos del recurso
La recurrente indica que, la disposición cuarta de la Ley del Órgano Judicial, determinó la ampliación de funciones de todos los Notarios; toda vez que la extinta Corte Superior de Distrito Judicial de La Paz, no había designado a nuevos Notarios desde el 2010, pese ha haberse realizado el proceso de selección de postulantes, continuando en funciones. Por lo que, su puesto nunca estuvo acéfalo como interpretó el Tribunal Supremo de Justicia en el considerando tercero del Acuerdo de Sala Plena 18/2012.
Argumenta que, la disposición transitoria séptima de la Ley del Órgano Judicial, se refiere sólo a la forma de ejercer las funciones notariales y no así al periodo de funciones puesto que éste fue ampliado de manera expresa por las disposiciones transitorias cuarta y séptima de la Ley de referencia, hasta la promulgación de una ley específica. Cuando la competencia es la capacidad de conocer y tomar una decisión legal en un territorio determinado, establecido por el principio de legalidad, que implica la capacidad de tomar decisiones que deben estar señaladas expresamente en la Ley la que debe ser anterior a ésta, por lo que, el incumplimiento de ésta generaría directamente que sea nula.
- recurso directo de nulidad
- cargos que se encuentren acéfalos, así como a los Notarios de Fe Pública
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- I.3. Petitorio
- 1.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad
- II.2. Análisis del cumplimiento de los requisitos de admisión.
- POR NO PRESENTADO