AUTO CONSTITUCIONAL 0145/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0145/2013-CA

Fecha: 25-Abr-2013

I.1. Síntesis de la demanda

Por memorial de 28 de marzo de 2013, cursante de fs. 5 a 12 vta., los recurrentes por sí y en representación legal señalan que, sus mandantes como médicos de profesión se presentaron y ganaron el concurso de méritos convocado por el Servicio Departamental de Salud (SEDES) de Cochabamba, en base a la Resolución del IV Consejo Médico de Bolivia de 3 de abril de 2008 y Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006, que garantizaba la permanencia funcionaria de todo empleado mediante su institucionalización; pero por RA 78/12 de 16 de abril de 2012, el SEDES determinó que los médicos quedarían en calidad de invitados, lesionando su derecho al trabajo, a la estabilidad laboral y ejercicio de la función pública, entre otros.

Por lo descrito presentaron recursos de revocatoria y jerárquico, este último mediante los memoriales de 19 de junio y 3 de agosto, ambos de 2012, ante el Gobernador del Departamento Autónomo de Cochabamba, quien después de transcurrido los noventa días previstos en el art. 67 de la Ley del Procedimiento Administrativo (LPA), no pronunció resolución alguna, situación por la que mediante los escritos de 7 y 15 de enero de 2013, solicitaron se otorgue el correspondiente silencio administrativo positivo; sin embargo, obtuvieron como respuesta la RA 017/2013, en la que se resolvió anular obrados hasta la admisión de los recursos de revocatoria; por lo que ante la falta de competencia de la autoridad recurrida en la emisión de la citada Resolución, piden la nulidad de la misma.