AUTO CONSTITUCIONAL 0145/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0145/2013-CA

Fecha: 25-Abr-2013

I.2. Argumentos jurídicos del recurso

Señalan que, de acuerdo al art. 67.II de la LPA, si la Máxima Autoridad Ejecutiva no resolviera el recurso jerárquico interpuesto en el plazo de noventa días, se tendrá por aceptado el mismo y en consecuencia deberá revocar el acto recurrido, extremo que aconteció en el presente caso, por lo que mediante memoriales de 7 y 15 de enero de 2013, los recurrentes solicitaron se otorgue el referido silencio administrativo positivo, mas al contrario esta autoridad desprovisto de competencia pronunció la RA 017/2013, que según el art. 208 del Código de Procedimiento Civil (CPC), se encuentra sancionada con la nulidad.

Finalmente alegan que, según los arts. 26 de la LPA y 57 del Reglamento de esta Ley, el acto administrativo se extingue de pleno derecho por expiración del plazo para el cumplimiento de su objeto, por lo que la Resolución del recurso jerárquico se constituye en un acto extinguido al haberse emitido una vez vencido el plazo previsto en la Ley; actuación que conlleva además responsabilidad por la función pública según el art. 73 de la LPA.