AUTO CONSTITUCIONAL 0150/2013-CA
Fecha: 26-Abr-2013
a)
De acuerdo a los antecedentes se tiene que, Daira Carolina Vidal Justiniano representante legal de la empresa Corhat Bolivia S.A., dentro del proceso administrativo sancionador seguido en su contra por la AJ, formuló acción de inconstitucionalidad concreta contra: a) La Resolución Regulatoria 01-00012-11 de 17 de octubre, apartado II, art. 1, que incorpora el art. 54 a la Resolución Regulatoria 01-00005-11 de 10 de junio, ambas de 2011, por presuntamente infringir los arts. 13.IV, 14.IV, 115.II y 116 de la CPE y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, b) Los arts. “28.II” de la Ley 060 de 25 de noviembre de 2010 y 11, 12, 13 y 14 de la Regulación Regulatoria 01-00005-11, por presuntamente vulnerar los arts. 117.II de la CPE y 8 inc. 4 de la citada Convención Americana.
De la revisión de la acción y la documentación adjunta, la Comisión de Admisión verificó que la accionante dio cumplimiento a los requisitos anteriormente señalados, pues indicó su nombre, domicilio y generales de ley, así como de la autoridad accionada. De igual manera, expuso ampliamente los antecedentes, planteando con claridad el petitorio.
Asimismo, se ha constatado que el incidente contiene una adecuada fundamentación jurídico constitucional, planteándose de manera amplia la duda razonable en torno a la constitucionalidad de las normas cuestionadas, en cuanto menciona a la Resolución Regulatoria 01-00012-11, art. 1 apartado II, que incorpora el art. 54 a la Resolución Regulatoria 01-00005-11 por presuntamente vulnerar los arts. 13.IV, 14.IV, 115.II y 116 de la CPE y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y la Resolución Regulatoria 01-00005-11 en sus arts. 11, 12, 13 y 14, por supuestamente infringir el art. 117 de la Norma Fundamental.
Con relación a la denuncia de inconstitucionalidad del art. “28.II” de la Ley 060, si bien la accionante alega que, el señalado artículo es contrario a las disposiciones constitucionales, de la fundamentación que realiza en la presente acción, se concluye que hace referencia y transcripción al contenido del art. 28.I.2 de la citada Ley, disposición legal que fue objeto de examen constitucional en la SCP 0003/2013, con relación a los mismos preceptos constitucionales invocados como infringidos, lo que inviabiliza una nueva revisión, de conformidad a lo establecido por los arts. 14 y 84.I, concordantes con el art. 78.II.1 del CPCo, concurriendo la causal de rechazo prevista en el art. 27.II. a) del Adjetivo Constitucional, que hace mención a la cosa juzgada constitucional.