AUTO CONSTITUCIONAL 0150/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0150/2013-CA

Fecha: 26-Abr-2013

I.2. Respuesta a la solicitud

Menciona que, los arts. 21, 23, 26 y 29 de la Ley 060 y 1 de la Resolución Regulatoria 01-00003-11 de 28 de marzo de 2011, se constituyen en el marco legal que faculta a la AJ, el otorgar licencia de operaciones, fiscalizar, controlar y sancionar las operaciones de juego, así como el pronunciamiento de disposiciones administrativas y regulatorias generales y particulares; fundamentos jurídicos que otorgan legitimidad y legalidad a los preceptos impugnados, los cuales no contravienen el ordenamiento jurídico o la Ley Fundamental; manifestando respecto de la denuncia de la aplicación de doble sanción sobre un mismo hecho, que la multa es impuesta a la conducta del ser humano y el comiso definitivo al objeto de la contravención, en este caso la máquina o medio de juego

Hace notar que el Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante la SCP 003/2013 de 3 de enero, declaró la constitucionalidad del art. 28.I.2 de la Ley 060, demostrando la legalidad y legitimidad del precepto legal y su compatibilidad plena con los arts. 117.II y 115.II de la CPE; 8.4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).

Finalmente argumenta que, la accionante incumplió lo previsto en el art. 73.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo), al no expresar los motivos o fundamentos de la inconstitucionalidad alegada y la relevancia que tendrían las disposiciones legales impugnadas en la decisión del proceso, pidiendo sea rechazada la acción de inconstitucionalidad concreta.