AUTO CONSTITUCIONAL 0150/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0150/2013-CA

Fecha: 26-Abr-2013

rechazó

El Director Ejecutivo de la AJ, mediante la RA 29-00039-13 de 27 de marzo de 2013, cursante de fs. 91 a 102, rechazó la acción de inconstitucionalidad concreta, con el fundamento que: 1) la AJ otorgó al administrado las garantías mínimas que le aseguren un juzgamiento administrativo imparcial, justo y en cumplimiento del debido proceso, respetando los derechos y principios aludidos como vulnerados, no existiendo vulneración alguna al orden constitucional; y, 2) El Tribunal Constitucional Plurinacional mediante SCP 0003/2013, declaró la constitucionalidad del art. 28.I.2 de la Ley 060, confirmando su compatibilidad con los arts. 117.II y 115.II de la CPE, 14.7 del PIDCP y 8.4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y de acuerdo al art. 203 de la Ley Fundamental, éste pronunciamiento constitucional, es de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, adquiriendo calidad de cosa juzgada, por lo que no podrá ser objeto nuevamente de controversia o de examen bajo los mismos argumentos.