AUTO CONSTITUCIONAL 0154/2013-CA
Fecha: 26-Abr-2013
Fragmento 4
Por memorial presentado el 27 de marzo de 2013, cursante de fs. 61 a 70 vta., el “PROF. III” del Departamento de Gestión Jurídica de la AJ, respondió a la acción de inconstitucionalidad concreta argumentando que el 28 de septiembre de 2012, servidores públicos de la AJ, se constituyeron en el salón de juegos ubicado en la Av. Honduras Nº 622 de la ciudad de Cochabamba, para desarrollar el trabajo de fiscalización y control, momento en el que este salón de juego se encontraba abierto y en funcionamiento, sin licencia de operación, aspecto que contraviene a la Ley de 060, emitiéndose Auto de Apertura de proceso administrativo 09-00159-12 contra la empresa Corhat Bolivia S.A. dictándose la Resolución Sancionatoria 10-00107-13 de 11 de marzo de 2013, la cual se encuentra dentro de las facultades determinadas por la Ley 060; asimismo, con relación al principio de legalidad que establece la seguridad jurídica. En virtud de ello todas las actuaciones de la administración pública se hallan sometidas a la ley y lo obligan a regular la materia con disposiciones con rango de ley, particularmente aquella que tiene que ver con la intervención del poder público en la esfera de derechos del individuo.