AUTO CONSTITUCIONAL 0155/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0155/2013-CA

Fecha: 26-Abr-2013

rechazó

Por RA 29-00041-13 de 27 de marzo, cursante de fs. 87 a 98, pronunciada por Veimar Mario Cazón Morales, Director Ejecutivo de la AJ, que rechazó la acción de inconstitucionalidad concreta, con los siguientes fundamentos: 1) La AJ, otorgó al administrado las garantías mínimas que le aseguren un juzgamiento administrativo imparcial, justo y en cumplimiento al debido proceso, respetando los derechos y principios aludidos como vulnerados, no existiendo lesión alguna al orden constitucional; y, 2) Las resoluciones o sentencias dictadas por el Tribunal Constitucional Plurinacional obligan a las autoridades, funcionarios públicos en general y a las personas en particular a cumplirlas de manera obligatoria e inexcusable, teniendo su base y fundamento en la fuerza de cosa juzgada constitucional que le otorga el constituyente a las sentencias pronunciadas de conformidad al art. 203 de la CPE. Así; éste Tribunal, por SC 0003/2013 de 3 de enero, declaró la constitucionalidad del art. 28.I.2 de la Ley de Juegos de Lotería y de Azar por su compatibilidad con los arts. 115.II y 117.II de la Norma Fundamental y 14.7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), por lo que adquirió calidad de cosa juzgada; consecuentemente, no podrá ser objeto nuevamente de controversia o de examen bajo los mismos argumentos.