AUTO CONSTITUCIONAL 0156/2013-CA
Fecha: 26-Abr-2013
1)
Por memorial presentado el 27 de marzo de 2013, cursante de fs. 48 a 56, Wilder Araoz Oblitas, Profesional III de Departamento de Gestión Jurídica de la AJ, respondió a la misma, bajo los siguientes argumentos: 1) Las resoluciones emitidas dentro del proceso administrativo sancionador fueron dictadas ejerciendo las facultades determinadas por la Ley de Juegos de Lotería y de Azar, en respeto al principio de legalidad que establece la seguridad jurídica; 2) Todas las actuaciones de la administración pública se hallan sometidas a la ley, cumpliendo con los elementos esenciales del acto administrativo; 3) El Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante la SCP 003/2013, declaró la constitucionalidad del art. 28.I.2 de la Ley antes referida, demostrando la legalidad y legitimidad del precepto legal; 4) De la revisión del memorial presentado por la accionante se puede establecer que no existe fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendría la norma legal impugnada en la decisión del proceso; y; 5) La acción de inconstitucionalidad, se encuentra desordenada, contradictoria y menos expresa con claridad sus fundamentos.
1° RATIFICAR en parte la Resolución Administrativa 29-00044-13 de 27 de marzo de 2013, cursante de fs. 89 a 100, pronunciada por Mario Cazón Morales, Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego, que rechazó de la acción de inconstitucionalidad concreta con relación