AUTO CONSTITUCIONAL 0156/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0156/2013-CA

Fecha: 26-Abr-2013

rechazó

Por RA 29-00044-13 de 27 de marzo, cursante de fs. 89 a 100, emito por Mario Cazón Morales, Director Ejecutivo de la AJ, rechazó la acción de inconstitucionalidad concreta fundamentando que i) Los preceptos legales cuestionados no vulneran ninguna normas constitucional, por lo que corresponde declarar su constitucionalidad ii) La AJ, tiene amplias facultades para ejercer la fiscalización, inspección y control a los operadores de juegos; además, de aplicar y ejecutar sanciones por las infracciones administrativas establecidas por la Ley de Juegos Lotería y de Azar; iii) Dentro del proceso administrativo contra la empresa CORHAT BOLIVIA S.A., se otorgó las garantías mínimas que le aseguren un juzgamiento imparcial y justo; iv) La parte accionante, no estableció una adecuada relación de la inconstitucionalidad de la norma con el derecho al debido proceso; v) Tampoco fundamentó la relevancia que tendría la norma impugnada, ni que de su inconstitucionalidad dependa la admisión misma; es decir, la relevancia jurídica que tendría la norma impugnada; vi) No estableció la fundamentación de inconstitucionalidad y la relevancia que tendría la norma legal impugnada en la decisión del proceso, no se evidencia sustento alguno, mucho menos fundamento que establezca que el procedimiento aplicable en un administrativo sancionatorio, sea inconstitucional; vii) La línea jurisprudencial y la norma constitucional hacen plenamente coincidentes los mandatos sancionatorios establecidos en la Ley de Juegos Lotería y de Azar, con los postulados constitucionales que se definen respecto a la imposición de la sanción. En consecuencia, se advierte su plena constitucionalidad determinada en la SCP 00003/2013, declarando la constitucionalidad del art. 28.II.2 de la Ley de Juegos de Lotería y de Azar por su compatibilidad plena con los arts. 117.II, 115II de CPE.