AUTO CONSTITUCIONAL 0156/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0156/2013-CA

Fecha: 26-Abr-2013

II.3. Análisis del caso concreto

De la revisión de obrados, esta instancia constató que la representante legal de la empresa Corhat Bolivia S.A., dentro de un proceso administrativo sancionador seguido en su contra por la AJ, presentó acción de inconstitucionalidad concreta demandando la inconstitucionalidad de las Resoluciones Regulatorias de referencia, por supuestamente infringir los artículos de la Norma Suprema.

De la documentación adjunta la Comisión de Admisión, verificó que la accionante dio cumplimiento a los requisitos anteriormente referidos, pues señaló su nombre, domicilio y generales de ley, así como de la autoridad demandada. De igual manera, expuso ampliamente los antecedentes, formulando con claridad el petitorio. Asimismo, el incidente contiene una adecuada fundamentación jurídico constitucional, en cuanto se refiere a la Resoluciones Regulatorias demandadas con relación a las normas constitucionales.

Sin embargo, en la demanda de inconstitucionalidad citó el art. “28.II” de la Ley de Juegos de Lotería y de Azar, con los mismos fundamentos del art. 28.I.2 de la citada Ley; es evidente que incurrió en un error de numeración del parágrafo en el artículo indicado antes, debido a que la cita correcta de esta Ley es el art. 28.I.2; precepto que demandado con anterioridad de inconstitucionalidad en otra acción; el Tribunal Constitucional Plurinacional ya efectúo el respectivo control de constitucionalidad pronunciando la SCP 0003/2013 de 3 de enero, en la que declaró la constitucionalidad del art. 28.I.2 de la Ley de Juegos de Lotería y de Azar.