AUTO CONSTITUCIONAL 0163/2013-CA
Fecha: 30-Abr-2013
a)
Por memorial de 3 de abril de 2013, cursante de fs. 80 a 83 vta., Wilder Aráoz Oblitas, Profesional III del Departamento de Gestión Jurídica de la AJ, respondió a la acción bajo los siguientes argumentos: a) La AJ, conforme lo establecido por la Ley 060, inició un proceso administrativo sancionador a la empresa del -ahora accionante-ejerciendo todas sus facultades sancionatorias; b) La norma impugnada, no vulnera la Constitución Política del Estado, ya que una sanción es impuesta a la conducta del ser humano y la otra que es el comiso definitivo está relacionada al objeto de la contravención; c) El aforismo ne bis in idem, significa “no dos veces de lo mismo”, así se pueden rescatar dos aspectos, uno material que garantiza el derecho a no ser sancionado dos o más veces por la infracción del semejante bien jurídico, en mérito del cual, nadie puede ser sometido a doble juzgamiento dos o más veces por igual hecho ilícito, por tanto en base a este elemento, se garantiza la prohibición de juzgamiento ex novo bajo una calificación jurídica diferente de los similares hechos; y, d) El Tribunal Constitucional Plurinacional por SCP 0003/2013, declaró la constitucionalidad del art. 28.I.2 de la Ley 060, por lo que conforme lo previsto por los arts. 203 de la CPE y 15 del Código Procesal Constitucional (CPCo), esta Resolución tiene carácter obligatorio y vinculante.