AUTO CONSTITUCIONAL 0163/2013-CA
Fecha: 30-Abr-2013
II.3. Análisis del caso concreto
Del análisis de obrados, consta que la parte accionante solicitó que se declare la inconstitucionalidad del art. 28.I.2 de la Ley 060, empero con relación a esta disposición legal, corresponde señalar que dentro de otra acción de inconstitucionalidad concreta planteada con anterioridad, este Tribunal ya efectuó el respectivo control de constitucionalidad a través de la SCP 0003/2013, que declaró la constitucionalidad del art. 28.I.2 de la Ley 060. Por consiguiente, concurre cosa juzgada constitucional, en éste caso impidiendo que se efectúe un nuevo control de constitucionalidad de la citada disposición legal, siendo aplicable respecto de ella la causal de rechazo prevista en el art. 27.II inc. a) del CPCo.
A mayor abundamiento, con relación a la oportunidad de formulación de la acción, de la revisión de los antecedentes, esta instancia constató que el representante de la empresa accionante, anteriormente presentó una primera acción de inconstitucionalidad contra la misma norma que ahora impugna y con los mismos argumentos, incumpliendo así del art. 81.I del mencionado Código, infiere que esta acción puede presentarse sólo una vez en cualquier estado de la tramitación del proceso; en consecuencia, se configura otra causal de rechazo.