AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2013-ECA
Fecha: 04-Abr-2013
ACLARAR y COMPLEMENTAR de oficio
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Liquidadora Transitoria; en virtud de lo previsto por el art. 20.II de la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011 en revisión, resuelve: ACLARAR y COMPLEMENTAR de oficio la Sentencia Constitucional Plurinacional 1608/2012 de 24 de septiembre correspondiente al expediente 2011-23034-47-AAC, disponiendo la aclaración del segundo punto de la parte dispositiva en sentido que la reincorporación fue dispuesta en atención a la inamovilidad funcionaria de la que el accionante gozaba en ese momento, por lo que la reincorporación importa únicamente hasta el año de nacido vivo su hijo, conforme la previsión contenida en el art. 48.VI de la CPE; y, en el tercer, punto se consigne a manera de aclaración y complementación, el siguiente texto: ”dicho pago de sueldos está referido a los que debieron ser percibidos por el accionante desde el cese de sus funciones -25 de junio de 2010- hasta el año de nacido de su hijo o hija; sin embargo, si hubiese adquirido nuevo trabajo en dicho lapso -en el sector público o privado- el pago devengado, solo será efectivo hasta la fecha en la que obtuvo el referido trabajo”.
- Edwing Hernán Zegarra Talabera
- está facultado para que dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de la resolución, de oficio pueda aclarar, enmendar o complementarla en temas estrictamente formales, sin afectar el fondo del fallo emitido
- aclarando que la reincorporación fue dispuesta en atención a la inamovilidad funcionaria de la que el accionante gozaba en ese momento, por lo que la reincorporación importa únicamente hasta el año de nacido vivo su hijo, conforme la previsión contenida en el art. 48.VI de la Constitución Política del Estado (CPE).
- dicho pago de sueldos está referido
- ACLARAR y COMPLEMENTAR de oficio