AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2013-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2013-ECA

Fecha: 04-Abr-2013

dicho pago de sueldos está referido

Asimismo, se aclara y complementa el punto tercero referido a “la cancelación de los sueldos devengados y demás beneficios que la ley establece”, al efecto se aclara y complementa que dicho pago de sueldos está referido a los que debieron ser percibidos por el accionante desde el cese de sus funciones -25 de junio de 2010- hasta el año de nacido de su hijo o hija; sin embargo, si hubiese adquirido nuevo trabajo en dicho lapso -en el sector público o privado- el pago devengado, sólo será efectivo hasta la fecha en la que obtuvo el referido trabajo.