Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2013-ECA
Fecha: 04-Abr-2013
está facultado para que dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de la resolución, de oficio pueda aclarar, enmendar o complementarla en temas estrictamente formales, sin afectar el fondo del fallo emitido
La aclaración, enmienda y complementación, estatuida en el art. 13 del Código Procesal Constitucional (CPCo), fue erigida como el medio por el que las partes intervinientes en una acción o recurso constitucional, pueden solicitar al Tribunal Constitucional Plurinacional, la corrección de errores materiales. El parágrafo II de dicho artículo, establece que este Tribunal, está facultado para que dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de la resolución, de oficio pueda aclarar, enmendar o complementarla en temas estrictamente formales, sin afectar el fondo del fallo emitido.
- Edwing Hernán Zegarra Talabera
- está facultado para que dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de la resolución, de oficio pueda aclarar, enmendar o complementarla en temas estrictamente formales, sin afectar el fondo del fallo emitido
- aclarando que la reincorporación fue dispuesta en atención a la inamovilidad funcionaria de la que el accionante gozaba en ese momento, por lo que la reincorporación importa únicamente hasta el año de nacido vivo su hijo, conforme la previsión contenida en el art. 48.VI de la Constitución Política del Estado (CPE).
- dicho pago de sueldos está referido
- ACLARAR y COMPLEMENTAR de oficio