AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2013-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2013-ECA

Fecha: 04-Abr-2013

está facultado para que dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de la resolución, de oficio pueda aclarar, enmendar o complementarla en temas estrictamente formales, sin afectar el fondo del fallo emitido

La aclaración, enmienda y complementación, estatuida en el art. 13 del Código Procesal Constitucional (CPCo), fue erigida como el medio por el que las partes intervinientes en una acción o recurso constitucional, pueden solicitar al Tribunal Constitucional Plurinacional, la corrección de errores materiales. El parágrafo II de dicho artículo, establece que este Tribunal, está facultado para que dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de la resolución, de oficio pueda aclarar, enmendar o complementarla en temas estrictamente formales, sin afectar el fondo del fallo emitido.