Sentencia: 0246/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0246/2013-L

Fecha: 15-Abr-2013

CONFIRMÓ en parte

La SCP 0246/2013-L, CONFIRMÓ en parte la Resolución 036/2011 de 12 de julio, cursante de fs. 143 a 146 vta. pronunciada por la Sala de turno por vacación judicial de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Chuquisaca; y,  CONCEDIÓ la tutela disponiendo la nulidad del Auto Supremo 022 de 12 de enero, del decreto de 11 de abril y del Auto Supremo 161 de 2 de junio, todos de 2011, a efectos de que las excepciones planteadas sean resueltas por el Juez de origen, con los siguientes fundamentos: a) El Tribunal Supremo de Justicia, conforme a la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.2., del fallo constitucional objeto de disidencia, no tenia competencia para resolver la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, ante su planteamiento correspondía disponer la devolución a la Jueza Quinta de Partido en lo Penal Liquidador del departamento de Cochabamba, por lo que el Auto Supremo 022 fue dictado sin competencia; b) Conforme al art. 308 del CPP, y en vigencia del principio favoris debilis, el Tribunal de casación debió paralizar el tratamiento del fondo del recurso de casación, siendo así que, la Sala Penal Segunda no debió dictar el Auto Supremo 022 por encontrarse vigente el entendimiento asumido en la SC 1716/2010-R, y si bien el accionante no denuncio tal alejamiento, el Tribunal Constitucional Plurinacional, advertido del error en el petitorio, como contralor de la vigencia y respeto a los derechos y garantías, tiene la inminente tarea de velar por los mismos, independientemente de que la parte accionante, no haya argumentado de manera correcta el porque de la nulidad del Auto Supremo 022, habiendo las autoridades demandadas vulnerado el art. 50 del CPP; c) Respecto al decreto de 11 de abril de 2011, por el cual la Sala Penal Segunda, se declaró sin competencia para resolver la prescripción de la acción penal, no dispusieron la remisión de obrados al Juzgado de origen como correspondía, vulnerándose el derecho al debido proceso; y, d) En cuanto al Auto Supremo 161 de 2 de junio de 2011, que resolvió el fondo del recurso de casación presentado por el hoy accionante, es menester señalar que, al haberse resuelto la excepción de extinción de la acción penal, declarándolo no ha lugar, sin tener competencia, no correspondía resolver el fondo al existir pendiente de resolución excepciones interpuestas oportunamente, ocasionándose nuevamente la vulneración de derechos del accionante