Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0153/2013-L
Fecha: 02-Abr-2013
conceder
Por lo expresado precedentemente, la pretensión del accionante se halla dentro de las previsiones del art. 128 de la CPE, por lo que el Tribunal de garantías, al conceder la acción de amparo constitucional, sólo en cuanto a la determinación asumida por los Vocales demandados, realizó una correcta compulsa de los antecedentes y dio adecuada aplicación al precepto constitucional citado.