SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0153/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0153/2013-L

Fecha: 02-Abr-2013

concedió

La Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 15/2011 de 30 de mayo, cursante de fs. 234 a 235 vta., por la que concedió la tutela solicitada contra los Vocales demandados, disponiendo resuelvan el recurso planteado y la denegó en relación al Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal; de acuerdo al siguiente fundamento: La falta de pronunciamiento de la Sala Penal Segunda, respecto al fondo de la apelación planteada, vulneró los derechos y garantías constitucionales del accionante, toda vez que, ése Tribunal estaba obligado a emitir un pronunciamiento en consideración a SC 1008/2010-R de 23 de agosto, que ha establecido que todas las resoluciones emergentes de incidentes, aunque no se encuentren previstas en el catálogo de resoluciones apelables previstos en el art. 403 del Código de Procedimiento Penal (CPP), se consideran como resoluciones apelables; por lo que, en el presente caso al declarar inadmisible la apelación incidental planteada por Pepe Arroyo Quiroz, la Sala antes indicada, ha vulnerado el derecho, el principio y la garantía del debido proceso.