SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0153/2013-L
Fecha: 02-Abr-2013
III.4. Análisis del caso concreto
El accionante denunció la vulneración de su derecho al debido proceso; toda vez que interpuso incidente de actividad procesal defectuosa por defecto absoluto, dentro del proceso penal seguido a instancia de la Aduana Nacional Regional Santa Cruz contra presuntos autores, por la supuesta comisión del delito de contrabando, en el que se comisó parte de su “mercadería” en el allanamiento practicado el 1 de julio de 2010; incumpliendo plazos procesales; en el entendido que la Aduana Nacional no remitió, la valoración técnica preliminar de la “mercadería” comisada al Fiscal de Materia en el plazo de cuarenta y ocho horas, conforme lo establece el manual de gestión para la etapa preparatoria y juicio en procesos penales aduaneros y el Código Tributario.
Sin embargo, todos estos antecedentes no habrían sido compulsados ni valorados correctamente por el Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- de Santa Cruz, al rechazar el incidente planteado. Por su parte, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, ante la apelación incidental interpuesta por el ahora accionante, declaró inadmisible el recurso.
Bajo ese contexto y del contenido de la presente acción, se deduce que el accionante, identificó el acto lesivo que le afecta, principalmente en los fundamentos del Auto 170/2010 de 12 de julio, emitido por el Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal, que rechazó y declaró improcedente el incidente por defecto absoluto planteado; por otra parte y conforme al acta de audiencia llevada adelante por el Tribunal de garantías, el accionante amplió su acción y también identificó el acto lesivo, en el Auto de Vista de 6 de octubre de 2010, emitido por la Sala Penal Segunda que declaró inadmisible su recurso de apelación incidental.
En consecuencia, si bien se interpuso la presente acción de amparo constitucional, contra los Vocales de la Sala Penal Segunda y del Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal; no corresponde pronunciarse respecto a la actuación de ésta autoridad jurisdiccional; toda vez que el Tribunal de alzada, debió resolver los supuestos actos lesivos denunciados, por cuanto se ha evidenciado una vulneración a derechos fundamentales, por parte de los Vocales de la Sala Penal Segunda quienes declararon inadmisible el recurso de apelación incidental interpuesto por el ahora accionante; cuando tenían la obligación inexcusable de resolver en el fondo éste recurso; acorde al entendimiento glosado en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; que ha establecido que en el ámbito constitucional se garantiza el derecho a las partes procesales, a impugnar resoluciones que resuelvan incidentes en los procesos penales; en este sentido, estas autoridades vulneraron el debido proceso, por cuanto le cerraron al ahora accionante la posibilidad de que un Tribunal ad quem pueda revisar y en su caso, revocar la Resolución del Juez aquo.