SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0232/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0232/2013-L

Fecha: 10-Abr-2013

a)

Siendo su representado menor de edad, fue agredido físicamente por tres muchachos y en su afán de defenderse golpeó en la cabeza a uno de ellos con “la palanca de la gata” provocándole una lesión, por lo cual fue aprehendido el 16 de junio de 2011, bajo la sindicación del supuesto delito de asesinato, cuando debieron calificarlo como lesión seguida de muerte; hecho por el cual, fue detenido y conducido ante el Fiscal de Materia de turno quien: a) Sin ser especializado recibió su declaración sin que él esté presente en su condición de abuelo materno y responsable de su custodia; y, b) Presentó “imputación” y solicitó la medida cautelar de detención preventiva en su contra ante el Juez de Partido Mixto y de Sentencia de Ivirgarzama -igualmente incompetente- autoridad que dispuso la medida impetrada debiendo cumplirse en el Centro de Infractores “ANCOLEY” del departamento de Cochabamba, a partir del 18 del mismo mes y año.

En base a estos antecedentes, el 26 de julio de 2011, planteo nulidad de todo lo actuado, por defectos absolutos y existencia de vicios de nulidad que afectan al orden público;por lo mismo, son inconfirmables, solicitando además la celeridad, especialidad y las garantías previstas por los arts. 3, 6, 7, 8, 9, 22, 28, 102, 105, 107, 213, 214, 215, 230, 272 del Código Nino, Niña y Adolescente (CNNA), concordantes con el art. 60 de la Constitución Política del Estado (CPE), por tratarse de un menor prevalece el Código Niño, Niña y Adolescente por encima de la Ley Orgánica del Ministerio Público inclusive, por lo que, no podría aducirse el principio de unidad; pese a dichas irregularidades el referido incidente fue rechazado sin tomar en cuenta las flagrantes vulneraciones al debido proceso por las cuales, estaría indebidamente procesado.

Darwin Salazar Araoz, Fiscal de Materia, en audiencia manifestó: a) Dentro del proceso penal seguido contra el ahora accionante, no se habría incurrido en ningún procesamiento indebido, por cuanto su detención preventiva cumplió todas las formalidades previstas por ley; y, b) Corresponde negar la tutela impetrada, debido a la existencia de una anterior acción de libertad misma que fue denegada por el Juez de Instrucción Penal de Sacaba.