SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0232/2013-L
Fecha: 10-Abr-2013
“procedente” en parte
El Juez de Instrucción Mixto, Cautelar y Liquidador de Ivirgarzama del Distrito Judicial -ahora departamento- de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 18 de agosto de 2011, cursante de fs. 112 a 113, declaró “procedente” en parte la acción interpuesta únicamente con relación al Juez de Partido Mixto y de Sentencia de Ivirgarzama; e “improcedente” respecto al Fiscal de Materia, Darwin Salazar Araoz, disponiendo que la autoridad jurisdiccional demandada, expida inmediatamente el mandamiento de libertad, previa suscripción de un acta de garantía con la madre del menor infractor; por cuanto en obrados no se demostró con ningún medio de prueba que se encuentre fuera del país, asegurando las medidas socioeducativas, que garanticen su asistencia en el proceso judicial abierto en su contra debiendo remitirse obrados ante el Fiscal de la Niñez y Adolescencia, en base a los siguientes fundamentos: 1) Por mandato del art. 233 del CNNA, la detención preventiva de un menor no puede exceder más allá de los cuarenta y cinco días, evidenciándose que la misma, se dispuso por Auto de 18 de junio de 2011, persistiendo hasta la fecha, lo cual demuestra, que transcurrieron sesenta días; y, 2) El informe presentado, por la autoridad judicial demandada y la copia de la sentencia de 16 de julio de 2011, no desvirtúan los hechos que han sido planteados como vulneratorios.
Por lo expuesto, el Juez de garantías al haber declarado “procedente” en parte, con relación al Juez de Partido Mixto y Sentencia de Ivirgarzama; e “improcedente” respecto al Fiscal de materia Darwin Salazar Araoz, empleando terminología inadecuada, no evaluó correctamente los datos del proceso y la jurisprudencia aplicable al mismo.