SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0445/2013
Fecha: 09-Abr-2013
1)
d) Existen cuatro situaciones de derecho que plantea el art. 28.I.2 de la Ley referida: 1) En los casos de los juegos de lotería y azar la norma restringe la actividad discrecional y admite sólo aquella actividad que se entienda en el ámbito de la legalidad o que se encuentre tutelada por ella, además se señala que la sanción no sólo comisa la maquinaria no autorizada, sino que multa al infractor, pues al haber actuado al margen de los postulados que la norma exige, es lógica la búsqueda de la composición de parte de la administración a la omisión, que en este caso es la multa a fin de garantizar la vigencia del orden público, con esto queda desvirtuada cualquier pretendida inconstitucionalidad, puesto que la sanción es única con dos efectos, el comiso y la multa; 2) El aspecto plasmado en la disposición cuestionada, es una situación de derecho particular que tiene que ver con la facultad fiscalizadora del Estado y su poder tributario; 3) La licencia es la autorización que da el Estado a una persona natural o jurídica para la realización de una determinada actividad, en el caso de los juegos de lotería y de azar, las casas de juegos no podrán operar entre tanto no cuenten con el permiso legal -la licencia para hacerlo-, la contravención a esta disposición se constituye una infracción a las disposiciones normativas que justifican la vigencia de las normas de orden público; y, 4) El Estado está en la obligación de cuidar y regular los juegos a ser autorizados, velando además por su coincidencia con la moral y las buenas costumbres, como parte del vivir bien que a su vez es uno de los valores que establece la Constitución Política del Estado. Además la salud, es una obligación positiva del Estado, por ello, cualquier actividad relacionada con la lotería y el azar, para ser legal, debe cumplir con el requisito de la permisión legal expresa, por tanto, el bien que se tutela jurídicamente es constitucional.
e) Finalmente, determina que la competencia compartida de los juegos de lotería y de azar, no es libre, sino que debe contar con una legislación básica, por disposición expresa del art. 297.I.4 de la CPE, por lo que en el ejercicio de dicha competencia, se promulgó la Ley de Juegos de Lotería y de Azar, la cual entre otras cosas, norma la potestad sancionadora del Estado, por tanto, en el marco del principio de proporcionalidad de la sanción, la disposición cuestionada, ha establecido la gradación de penas en relación a la ofensa del administrado tanto a la autoridad administrativa cuanto a la sociedad, fijando una sanción única con un elemento principal y otro accesorio, en razón a la severidad del agravio del administrado.
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1. Contenido de la acción
- revocó
- I.3. Alegaciones del personero del órgano que generó la norma impugnada
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. La cosa juzgada constitucional
- Fragmento 12
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- IMPROCEDENTE