SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0445/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0445/2013

Fecha: 09-Abr-2013

I.3.  Alegaciones del personero del órgano que generó la norma impugnada

a) En el caso particular de la sanción administrativa prevista por el art. 28.I.2 de la Ley de Juegos de Lotería y de Azar, el legislador ha adoptado una sanción única compuesta por dos elementos, uno principal (multa), como emergencia de la violación de la normativa vigente y otro secundario (Comiso de bienes) como un elemento del “Iuspolitiae”, por razones de seguridad (Precautelando la seguridad ciudadana) y salubridad (Prevención de las ludopatías).

b) La mencionada Ley en su art. 1, tiene por objeto establecer la legislación básica de los juegos de lotería y de azar, instituir la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego y crear tributos de carácter nacional a esta actividad. Esta legislación básica, fija un régimen sancionador, mismo que determina situaciones especiales por las que la administración del juego impondrá sanciones específicas, cuando corresponda, ante la omisión o transgresión de sus determinaciones. Siendo esto así, queda claro que la función de la administración y la disposición de un sistema sancionatorio es pertinente y en coincidencia constitucional, ya que el régimen sancionatorio de la administración pretende garantizar los fines que se han dispuesto para la misma y en consecuencia para el propio Estado.