Sentencia Constitucional Plurinacional: 0489/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional: 0489/2013

Fecha: 12-Abr-2013

i)

Al respecto, siguiendo lo diseñado por la doctrina y desarrollado por la jurisprudencia constitucional de este Tribunal, el control plural de  constitucionalidad se lo ejerce en tres dimensiones:i) Control normativo de constitucionalidad; ii) El control tutelar de constitucionalidad y, iii) El control competencial de constitucionalidad.

De una interpretación sistémica de estas normas y en conformidad con la Constitución Política del Estado, es posible concluir que son cinco los supuestos en los que procede el recurso directo de nulidad: i) Usurpación de competencias; ii) Ejercicio de jurisdicción que no emane de la ley; iii) Potestad que no emane de la Ley; iv) Ejercicio de jurisdicción y competencia de autoridades judiciales con suspensión de funciones; v) Ejercicio de jurisdicción y competencia de autoridades judiciales que cesaron en sus funciones.

         En efecto, la Sentencia debió haber ingresado al análisis de fondo de la problemática, al darse los supuestos de activación del recurso directo de nulidad en razón a que la nulidad pretendida se encontraba circunscrita en actos y resoluciones que fueron emitidas por el Concejo Municipal de Santa Cruz, referidos a:  i) a la convocatoria 046/2012 a sesión cuando presuntamente el mandato feneció; ii) los actos de la sesión de 9 de agosto de 2012, referidos al cambio del orden del día, la realización de la sesión con la presencia de doce concejales, cuando el concejo municipal se compone de once, la determinación de enviar a un grupo de concejales a la comisión de ética, cuando presuntamente no podía ejercer facultades de la presidencia del concejo, aspectos que omitió considerar la Sentencia objeto de esta disidencia, la que sin una clara delimitación de los supuestos de improcedencia del recurso directo de nulidad declaró improcedentes los recursos directos de nulidad.