Sentencia Constitucional Plurinacional: 0489/2013
Fecha: 12-Abr-2013
i)
Al respecto, siguiendo lo diseñado por la doctrina y desarrollado por la jurisprudencia constitucional de este Tribunal, el control plural de constitucionalidad se lo ejerce en tres dimensiones:i) Control normativo de constitucionalidad; ii) El control tutelar de constitucionalidad y, iii) El control competencial de constitucionalidad.
De una interpretación sistémica de estas normas y en conformidad con la Constitución Política del Estado, es posible concluir que son cinco los supuestos en los que procede el recurso directo de nulidad: i) Usurpación de competencias; ii) Ejercicio de jurisdicción que no emane de la ley; iii) Potestad que no emane de la Ley; iv) Ejercicio de jurisdicción y competencia de autoridades judiciales con suspensión de funciones; v) Ejercicio de jurisdicción y competencia de autoridades judiciales que cesaron en sus funciones.
En efecto, la Sentencia debió haber ingresado al análisis de fondo de la problemática, al darse los supuestos de activación del recurso directo de nulidad en razón a que la nulidad pretendida se encontraba circunscrita en actos y resoluciones que fueron emitidas por el Concejo Municipal de Santa Cruz, referidos a: i) a la convocatoria 046/2012 a sesión cuando presuntamente el mandato feneció; ii) los actos de la sesión de 9 de agosto de 2012, referidos al cambio del orden del día, la realización de la sesión con la presencia de doce concejales, cuando el concejo municipal se compone de once, la determinación de enviar a un grupo de concejales a la comisión de ética, cuando presuntamente no podía ejercer facultades de la presidencia del concejo, aspectos que omitió considerar la Sentencia objeto de esta disidencia, la que sin una clara delimitación de los supuestos de improcedencia del recurso directo de nulidad declaró improcedentes los recursos directos de nulidad.
- I. Objeto del voto disidente
- del sentido axiológico que encierra el ejercicio del control de constitucionalidad que debe ejercer el Tribunal Constitucional Plurinacional
- defensa del carácter supremo de la Constitución es materializar esos principios, valores y fines que fundamentan de la misma y particularmente efectivizar los derechos fundamentales y garantías constitucionales como fin último del ordenamiento jurídico, cuya fuerza normativa obliga a su optimización.
- Esta finalidad se convierte a su vez en el punto de partida y un fin en sí mismo.En punto de partida, cuando debe ser considerado como principio o criterio de interpretación que debe conducir y orientar al intérprete judicial al momento de ponderar los bienes jurídicos en juego. Un fin en sí mismo, cuando el resultado de esa labor hermenéutica decanta en una interpretación favorable para la efectivización de los derechos.
- i)
- i. Control normativo de constitucionalidad
- ii. Control tutelar o de respeto a los derechos fundamentales y garantías constitucionales
- iii. El control competencial de constitucionalidad
- recurso directo de nulidad
- garantía normativa constitucional
- como un mecanismo, inmediato y expedito
- naturaleza es extraordinaria y reparadora
- objeto
- y que lo destaca como un mecanismo inmediato y eficaz,
- recurso de acceso
- II.3. Las normas procesales que rigen su activación
- el recurso directo de nulidad abre su ámbito de protecciónúnicamente cuando se cuestione el ejercicio de actos jurisdiccionalesdesarrollados de manera posterior al cese o la suspensión de autoridades jurisdiccionales, de tal forma que ante otros supuestos deberá activarse el amparo constitucional.
- pues en mérito a su objeto y finalidad el recurso directo de nulidad procede en todos los supuestos en los que se cuestione la garantía de la competencia, a efectos de determinar