Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
Sentencia Constitucional Plurinacional: 0489/2013
Fecha: 12-Abr-2013
objeto
Así en cuanto a su objeto y finalidad, corresponde recordar que el recurso directo de nulidad al encontrarse dentro del control competencial de constitucionalidad únicamente tiene como finalidad determinar si la autoridad o servidor público actuó con competencia o jurisdicción respecto del acto o resolución impugnados, o en su caso, incurrió o no en usurpación de funciones o ejerció potestad que no emane de la ley, quedando al margen de su ámbito de protección la posibilidad de ingresar al análisisdel contenido mismo del acto o resolución.
- I. Objeto del voto disidente
- del sentido axiológico que encierra el ejercicio del control de constitucionalidad que debe ejercer el Tribunal Constitucional Plurinacional
- defensa del carácter supremo de la Constitución es materializar esos principios, valores y fines que fundamentan de la misma y particularmente efectivizar los derechos fundamentales y garantías constitucionales como fin último del ordenamiento jurídico, cuya fuerza normativa obliga a su optimización.
- Esta finalidad se convierte a su vez en el punto de partida y un fin en sí mismo.En punto de partida, cuando debe ser considerado como principio o criterio de interpretación que debe conducir y orientar al intérprete judicial al momento de ponderar los bienes jurídicos en juego. Un fin en sí mismo, cuando el resultado de esa labor hermenéutica decanta en una interpretación favorable para la efectivización de los derechos.
- i)
- i. Control normativo de constitucionalidad
- ii. Control tutelar o de respeto a los derechos fundamentales y garantías constitucionales
- iii. El control competencial de constitucionalidad
- recurso directo de nulidad
- garantía normativa constitucional
- como un mecanismo, inmediato y expedito
- naturaleza es extraordinaria y reparadora
- objeto
- y que lo destaca como un mecanismo inmediato y eficaz,
- recurso de acceso
- II.3. Las normas procesales que rigen su activación
- el recurso directo de nulidad abre su ámbito de protecciónúnicamente cuando se cuestione el ejercicio de actos jurisdiccionalesdesarrollados de manera posterior al cese o la suspensión de autoridades jurisdiccionales, de tal forma que ante otros supuestos deberá activarse el amparo constitucional.
- pues en mérito a su objeto y finalidad el recurso directo de nulidad procede en todos los supuestos en los que se cuestione la garantía de la competencia, a efectos de determinar