Sentencia Constitucional Plurinacional: 0489/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional: 0489/2013

Fecha: 12-Abr-2013

pues en mérito a su objeto y finalidad el recurso directo de nulidad procede en todos los supuestos en los que se cuestione la garantía de la competencia, a efectos de determinar

Situación diferente es la referida a los actos administrativos, donde el ámbito de protección que brinda el recurso directo de nulidad es la regla y no la excepción como ocurre con los casos de decisiones judiciales, pues en mérito a su objeto y finalidad el recurso directo de nulidad procede en todos los supuestos en los que se cuestione la garantía de la competencia, a efectos de determinar si la autoridad o servidor público actuó con competencia o jurisdicción respecto del acto o resolución impugnados, o en su caso, incurrió o no en usurpación de funciones o ejerció potestad que no emane de la ley, quedando al margen de su ámbito de protección la posibilidad de ingresar al análisis del contenido mismo del acto o resolución.

En cuyo mérito, los demás elementos que hacen al debido proceso, como imparcialidad e independencia deberán ser analizados a través del amparo constitucional, entendimiento que guarda coherencia con lo previsto en el art. 146.1 del CPCo, cuando entiende la improcedencia de este recurso respecto a infracciones al debido proceso, lo que supone que en estas circunstancias al tratarse de actos de la administración, la competencia como componente del debido proceso adquiere protección inmediata a través del recurso directo de nulidad, en tanto que en los procesos judiciales sólo cuando se trate de ejercicio de jurisdicción de autoridades que estén suspendidas o hubieren cesado.