Sentencia Constitucional Plurinacional: 0489/2013
Fecha: 12-Abr-2013
pues en mérito a su objeto y finalidad el recurso directo de nulidad procede en todos los supuestos en los que se cuestione la garantía de la competencia, a efectos de determinar
Situación diferente es la referida a los actos administrativos, donde el ámbito de protección que brinda el recurso directo de nulidad es la regla y no la excepción como ocurre con los casos de decisiones judiciales, pues en mérito a su objeto y finalidad el recurso directo de nulidad procede en todos los supuestos en los que se cuestione la garantía de la competencia, a efectos de determinar si la autoridad o servidor público actuó con competencia o jurisdicción respecto del acto o resolución impugnados, o en su caso, incurrió o no en usurpación de funciones o ejerció potestad que no emane de la ley, quedando al margen de su ámbito de protección la posibilidad de ingresar al análisis del contenido mismo del acto o resolución.
En cuyo mérito, los demás elementos que hacen al debido proceso, como imparcialidad e independencia deberán ser analizados a través del amparo constitucional, entendimiento que guarda coherencia con lo previsto en el art. 146.1 del CPCo, cuando entiende la improcedencia de este recurso respecto a infracciones al debido proceso, lo que supone que en estas circunstancias al tratarse de actos de la administración, la competencia como componente del debido proceso adquiere protección inmediata a través del recurso directo de nulidad, en tanto que en los procesos judiciales sólo cuando se trate de ejercicio de jurisdicción de autoridades que estén suspendidas o hubieren cesado.
- I. Objeto del voto disidente
- del sentido axiológico que encierra el ejercicio del control de constitucionalidad que debe ejercer el Tribunal Constitucional Plurinacional
- defensa del carácter supremo de la Constitución es materializar esos principios, valores y fines que fundamentan de la misma y particularmente efectivizar los derechos fundamentales y garantías constitucionales como fin último del ordenamiento jurídico, cuya fuerza normativa obliga a su optimización.
- Esta finalidad se convierte a su vez en el punto de partida y un fin en sí mismo.En punto de partida, cuando debe ser considerado como principio o criterio de interpretación que debe conducir y orientar al intérprete judicial al momento de ponderar los bienes jurídicos en juego. Un fin en sí mismo, cuando el resultado de esa labor hermenéutica decanta en una interpretación favorable para la efectivización de los derechos.
- i)
- i. Control normativo de constitucionalidad
- ii. Control tutelar o de respeto a los derechos fundamentales y garantías constitucionales
- iii. El control competencial de constitucionalidad
- recurso directo de nulidad
- garantía normativa constitucional
- como un mecanismo, inmediato y expedito
- naturaleza es extraordinaria y reparadora
- objeto
- y que lo destaca como un mecanismo inmediato y eficaz,
- recurso de acceso
- II.3. Las normas procesales que rigen su activación
- el recurso directo de nulidad abre su ámbito de protecciónúnicamente cuando se cuestione el ejercicio de actos jurisdiccionalesdesarrollados de manera posterior al cese o la suspensión de autoridades jurisdiccionales, de tal forma que ante otros supuestos deberá activarse el amparo constitucional.
- pues en mérito a su objeto y finalidad el recurso directo de nulidad procede en todos los supuestos en los que se cuestione la garantía de la competencia, a efectos de determinar