AUTO CONSTITUCIONAL 0073/2013-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0073/2013-RCA

Fecha: 06-May-2013

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 28 de marzo de 2013, cursante de fs. 61 a 75 vta., los accionantes por sus representados manifiestan que el 25 de julio de 2007, miembros de la Superintendencia Agraria realizaron una inspección a la comunidad de Monte Grande antes referida respecto al cumplimiento de los usos asignados en el Plan de Ordenamiento Predial, que concluyó señalando que existen cultivos intensivos.

Refieren que, por informes jurídicos 018/2007 de 24 de octubre (fs. 9 a 11) y 229/2008 de 1 de septiembre (fs. 15 a 16), se recomendó el inicio de proceso sancionatorio contra la comunidad Monte Grande, ya que se constató la presencia de cultivos intensivos, y el 17 de noviembre de 2008, se emitió el Auto de Apertura de Proceso Sancionatorio, que -dicen-, vulnera el debido proceso en su elemento del derecho a la defensa, siendo que se consignó como representante de la comunidad a una persona que jamás ejerció dicho cargo y más cuando se ordenó la notificación de éste, mediante edictos como si se desconociera el domicilio de los administrados, publicándose el mismo el 24 de noviembre de 2008.

Continúan relatando que, se emitió la Resolución Administrativa (RA) ABT 073/2012 de 27 de febrero (fs. 43 a 48), que sancionó a la Comunidad Monte Grande por el uso más intensivo de lo propuesto y asignado en el Plan de Ordenamiento Predial, misma que fue notificada en la Secretaría de la ABT, el 18 de mayo de 2012 y a pesar que también se dispuso su notificación por edictos, los mismos nunca fueron publicados.

Aducen que, el 31 de mayo de 2012, el expediente administrativo sancionatorio es remitido a la Dirección Departamental de Chuquisaca de la ABT, instancia que mediante Auto Administrativo AD-ABT-DDCH-PAS-001-2013 de 7 de enero, declaró la ejecutoria de la RA ABT 073/2012 y con esos antecedentes se emitió el Auto Administrativo DDCH 003/2013 de 8 de enero, en virtud al cual, se dispuso el incremento de un cien por ciento de la multa inicialmente impuesta, conminando al infractor a cancelar la misma, notificándose esta decisión en la Secretaría de la ABT en la ciudad de Sucre y en la escuela de la comunidad de Monte Grande, extrañando que fue sólo esta Resolución notificada en la comunidad.

Con esos antecedentes, fundamentan la vulneración del derecho a la defensa y al debido proceso de sus mandantes, al no haberse notificado en el domicilio real el Auto de Apertura de Proceso Sancionatorio y menos la Resolución Sancionatoria, expresando que tanto los principios de inmediatez y subsidiariedad en el presente caso fueron cumplidos.