AUTO CONSTITUCIONAL 0073/2013-RCA
Fecha: 06-May-2013
II.3. Análisis del caso concreto
En el presente caso, los accionantes en representación de los dirigentes de la comunidad Monte Grande, manifestaron que las autoridades -hoy- accionadas dentro de un procedimiento administrativo sancionador vulneraron los derechos y garantías al debido proceso y a la defensa, en razón a que se realizaron diligencias procesales sin cumplir las formalidades, ya que se dispuso la notificación por edictos cuando se conocía donde se encontraba la comunidad, posteriormente se ordenó éstas en la secretaría de la oficina y finalmente en la escuela de dicha comunidad.
Ahora bien, según informan los antecedentes aparejados a la acción en estudio, se tiene que por Auto de Apertura de Proceso Sancionatorio de 17 de noviembre de 2008, cursante de fs. 25 a 27, el Intendente Técnico de la extinta Superintendencia Agraria, dispuso la apertura del proceso sancionatorio contra la comunidad Monte Grande por la presunta infracción prevista por el art. 45.I inc. a) del Reglamento para Inspección, Medidas Precautorias y Sanciones Administrativas de la Superintendencia Agraria, ordenando la publicación del edicto conforme lo dispuesto por el art. 33.IV de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), mismo que fue publicado el día 24 de noviembre de 2008 (fs. 33). Luego por Resolución 073/2012, cursante de fs. 43 a 48, se sancionó a la citada comunidad, habiéndose notificado la misma en Secretaría de la ABT, declarándose su ejecutoria por Auto de 7 de enero de 2013 (fs. 52). De la prueba que cursa en obrados no consta que los mandantes hubiesen activado los recursos de revocatoria y jerárquico en sede administrativa contemplados en el Decreto Supremo (DS) 26389 de 8 de noviembre de 2001, reclamando la presunta afectación a intereses legítimos.