AUTO CONSTITUCIONAL 0073/2013-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0073/2013-RCA

Fecha: 06-May-2013

improcedente

Por Resolución 135/2013 de 1 de abril, cursante de fs. 81 a 82 vta., la Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, declaró improcedente el amparo con los siguientes fundamentos: a) El art. 129.II de la CPE, prevé que: “La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computables a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial”; b) De los antecedentes se tiene que los ahora accionantes fueron notificados con la Resolución 073/2012, que puso fin al proceso sancionatorio el 18 de mayo de 2012 a horas nueve, presentando la acción el 28 de marzo de 2013; es decir, de forma extemporánea; y, c) A los efectos de cómputo del término para la interposición de la demanda tutelar debe tomarse en cuenta que el mismo, corre desde la notificación con la Resolución principal.

Se evidencia que los demandantes constitucionales, tuvieron conocimiento de la Resolución el 4 de abril de 2013 (fs. 83); presentaron memorial de impugnación el 5 del mismo mes y año, dentro del plazo otorgado por el art. 30.I.2 del Código Procesal Constitucional CPCo), cursante de fs. 85 a 88 vta.).