AUTO CONSTITUCIONAL 0074/2013-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0074/2013-RCA

Fecha: 06-May-2013

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Mediante memoriales presentados el 18 de diciembre de 2012, cursante de fs. 69 a 72, y de subsanación de 21 de marzo de 2013 (fs. 99 a 100), el accionante manifiesta que, inició trámite de reconocimiento de personería jurídica del Movimiento de Unidad Social Patriótica Soberana “MUSPAS” ante el Tribunal Supremo Electoral, a cuya conclusión se emitió la Resolución TSE-RSP 0028/2012 de 12 de marzo, rechazando la solicitud planteada, por no cumplir la cantidad mínima de partidas válidas de militantes, exigida en el art. 8 de la Ley “1983” de Partidos Políticos. Ante esta situación opuso recurso extraordinario de revisión, que fue declarado improcedente por Resolución TSE-RSP 0130/2012 de 24 de julio, bajo el argumento que el rechazo pronunciado se fundó en el informe técnico realizado por la Dirección Nacional de Tecnología de la Información y la Comunicación, el cual expresó que el número de registros válidos de los libros era inferior al 2% de votos válidos de las elecciones generales de 2009.

Indicó que, según el Reglamento de procedimientos para el trámite de reconocimiento de personalidad jurídica de partidos políticos, agrupaciones ciudadanas y pueblos indígenas del Tribunal Supremo Electoral, la Dirección de Informática contaba con veinte días calendario para la verificación de los libros de registro de militantes y la emisión del correspondiente informe, plazo que -a criterio del accionante- fue incumplido, dado que según “Acta de entrega de libros de registro de militantes y medio óptico a la Dirección Nacional de Informática”, consta que el Secretario de Cámara del Órgano Electoral el 12 de enero de 2012, entregó al Director Nacional de Informática 2 257 libros, fecha a partir de la cual se contabilizó el plazo señalado y en cuyo término no fue presentado el respectivo informe.

Finalmente alega que, el citado informe técnico fue elaborado por José Osco Yujra, Profesional III del Tribunal Supremo Electoral, cuya capacidad, experiencia o conocimiento especializado se desconoce para la verificación de la cantidad de libros remitidos, incumpliendo el principio de publicidad de los actos administrativos que fue denunciado entre otros, al amparo del art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE), sin obtener respuesta afirmativa o negativa, por lo que el Órgano Electoral al haber pronunciado Resolución sin cumplir con la normativa señalada, desconoció la garantía del debido proceso así como el principio de seguridad jurídica, haciendo nulos sus actos según prevé el art. 35 inc. c) de la Ley del Procedimiento Administrativo (LPA).