AUTO CONSTITUCIONAL 0074/2013-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0074/2013-RCA

Fecha: 06-May-2013

II.2. Análisis de la Resolución elevada en revisión

El Tribunal Constitucional Plurinacional por AC 0029/2013-RCA de 14 de febrero, revocó la Resolución de amparo 47/2012, disponiendo que el Tribunal de garantías otorgue al accionante el plazo de tres días para que subsane los requisitos previstos en el art. 33.1.4 y 8 del CPCo. El Tribunal de garantías dando cumplimiento emitió Auto de 18 de marzo de 2013, el accionante presentó memorial de subsanación el 21 del referido mes y año, por lo que se emitió Resolución 08/2013, declarando por no presentada la acción de amparo, siendo que el accionante no subsanó las observaciones relativas a la acreditación de su personería y legitimación activa, la expresión del nexo de causalidad entre los hechos, la garantía y principio aludidos como infringidos y el petitorio.

De la revisión de antecedentes consta que, el accionante adjuntó al memorial de 21 de mayo de 2013, Testimonio de Poder 471/2013 de 21 de marzo (fs. 98 y vta.), otorgado por Jovita Faustina Limachi Churqui y Rufina Mejía Callisaya en calidad de Secretarias de Organización y Permanente del “MUSPAS”, mediante el cual se faculta al ahora accionante plantear acción extraordinaria de defensa; asimismo, del contenido del Poder se evidencia que el referido mandato fue otorgado en su calidad de Jefe Nacional de la mencionada Organización política, cumpliendo de esta manera con la acreditación de personería y legitimación activa para interponer acción de amparo constitucional contra el Tribunal Supremo Electoral.

Por otro lado, el accionante explicó razonadamente el vínculo causal entre los hechos que fueron descritos con claridad, alegando la vulneración de la garantía al debido proceso y principio de seguridad jurídica, estableciendo el petitorio de forma precisa, no siendo cierto lo aseverado por el Tribunal de garantías.