AUTO CONSTITUCIONAL 0075/2013-RCA
Fecha: 09-May-2013
II.1. Marco normativo constitucional y legal
La Constitución Política del Estado en su art. 128 establece que: “La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos o de persona individual o colectiva que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”.
A su vez, el art. 129 de la misma Ley Fundamental, dispone que para ser interpuesta esa acción se encuentra legitimada la persona que se crea afectada o por otra a su nombre, con poder suficiente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.
“1. Toda persona natural o jurídica que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente, por cualquier acción u omisión ilegales o indebidas que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado y la ley.”