AUTO CONSTITUCIONAL 0079/2013-RCA
Fecha: 09-May-2013
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 12 de abril de 2013, cursante de fs. 36 a 44 vta., el accionante como administrador y representante legal de la empresa unipersonal manifiesta que, la "Procesadora de Ulexita, Venta y Exportación de Ulexita", tiene actividad lícita, estando registrada en FUNDEMPRESA con matrícula de comercio, inscripción en el Servicio Nacional de Registro y Control de Minerales y Metales "SENARECOM", dependiente del Ministerio de Minería y Metalurgia, con identificación minera 02-0392-04; registro del padrón de contribuyentes con el Número de Identificación (NIT) 2654476019, con actividad principal: Tratamiento y revestimiento de Metal (Galvanoplastía esmaltado), con Licencia de Funcionamiento de la Oficialía Mayor Administrativa y Financiera del Gobierno Autónomo Municipal de Viacha, cumpliendo su actividad en la calle Boquerón 143 zona Bella Vista de Viacha.
Sin embargo, Henry Zambrana Oblitas, Intendente Municipal y Humberto Javier Callisaya Mamani personero de Gobernabilidad, cometieron actos ilegales en contra de la citada empresa unipersonal, señalando que: el 27 de febrero del citado año, el mencionado Intendente Municipal junto a Manuel Gonzales, Director de Medio Ambiente del Gobierno Municipal, se apersonaron a las instalaciones de la Empresa y de forma sorpresiva clausuraron "verbalmente" la actividad laboral, indicando que se estaría atentando contra el medio ambiente. Por estos hechos mediante carta notariada solicitó al Intendente Municipal el 15 de marzo del mencionado año, explicación del porque de este tipo de hechos contrarios a la ley y a su derecho al trabajo, obteniendo en respuesta una certificación en sentido de no existir denuncia en contra de la empresa, y que no se dispuso clausura por la Intendencia.
Ante dicha explicación la empresa continuó ejerciendo sus actividades; pero, el 25 de marzo del señalado año, abruptamente se precintó las instalaciones de la empresa por gendarmes municipales dependientes de la Intendencia Municipal de Viacha, lo que resultó incongruente con la certificación emitida dos días antes. De estos hechos ilegales e irregulares, pidió explicación de forma verbal al Intendente quien dijo no saber nada, que no dio orden alguna en ese sentido, que otro funcionario edil, alias el "palomo", había ordenado y ejecutado este atropello estando los cuatro gendarmes bajo órdenes de esta autoridad. Posteriormente se enteró que el autor del atropello fue Humberto Javier Callisaya Mamani, Encargado de Gobernabilidad, a quien le consultó de forma verbal si mandó a ejecutar esta clausura, quien se negó rotundamente y culpó del hecho al Intendente Municipal, por lo que sólo tuvo constancia de que el precintado pertenecía a la Intendencia Municipal.
Sin embargo, el 2 de abril del nombrado año, se presentaron el Intendente y el Encargado de Gobernabilidad, ordenando nuevamente el precintado de las puertas de la empresa, y le entregaron citación para que exhiba, al día siguiente a horas 10:00 a.m., los documentos de la Dirección de Medio Ambiente y Gobernabilidad; es decir, que primero le sancionaron clausurándole y luego recién le citaron para explicarle las razones del hecho. Al día siguiente a la hora indicada el Intendente le indicó que no lo había citado, que se había enterado de una reunión que se efectuaría entre el Alcalde, el Encargado de Gobernabilidad y vecinos de la zona donde se encuentra la empresa; sugiriéndole que asista a la reunión para aclarar su problema; sin embargo, por el manejo discrecional del tema no asistió y decidió retirarse.
Mientras se encontraba en la Intendencia nuevamente se mandaron gendarmes a precintar el lugar, lo que no tenía sentido porque nunca rompió los precintos, esto no por acatar una ilegalidad sino para fundar la actual acción, y por respeto a la autoridad que decidirá sobre la legalidad de las mismas. Al día siguiente se le notificó nuevamente a la Intendencia Municipal para aclarar sobre la documentación de funcionamiento bajo conminatoria de clausura, empero motivado por los hechos de no tener firma legible de la autoridad que notifica, y ya haberse ejecutado la clausura total de los ingresos a la empresa, que consideró ilegales, no asistió a la citación.