AUTO CONSTITUCIONAL 0079/2013-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0079/2013-RCA

Fecha: 09-May-2013

rechazó in limine"

Por Resolución 2/2013 de 15 de abril, cursante de fs. 45 a 46, el Juez de Partido Mixto y Sentencia de la localidad de Viacha del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, "rechazó in limine" la acción de amparo constitucional, con la siguiente fundamentación: a) El art. 129.I de la CPE, previene que el amparo constitucional se interpondrá siempre que no exista otro medio legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos suprimidos o amenazados; b) Los requisitos de forma y contenido deben observarse en forma inexcusable en la presentación de esta acción, por cuanto de su cumplimiento depende que el Juez este caso y el Tribunal Constitucional Plurinacional, puedan compulsar sobre la base de criterios objetivos, la legitimación de las partes, así como la veracidad de los hechos reclamados y los derechos lesionados para en definitiva "otorgar o negar" el amparo expresamente solicitado; c) En el caso concreto, no se ha dado cumplimiento a lo que exige el art. 77 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), en sus numerales 5) y 6), puesto que es deber del accionante acompañar la prueba en que funda su pretensión, la misma que si se acompaña en fotocopias deben estar legalizadas, lo que en esta caso no ocurre, ya que la literal de fs. 22 es fotocopia simple. Por otro lado, tampoco existe un petitorio claro ni preciso, impidiendo que se ingrese al análisis de fondo del asunto, porque no se puede suponer cuál o cuáles son las pretensiones del accionante; y, d) El problema planteado radica en la presentación de los documentos relativos al número de identificación minera (NIM), pero en el Gobierno Municipal de Viacha la Empresa a la que representa el accionante se encuentra registrada con Registro Ambiental Industrial, extremo que podía haberse subsanado salvando el trámite correspondiente; es decir, agotando la vía administrativa.