Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0090/2013-RCA
Fecha: 29-May-2013
Fragmento 4
La Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 162/2013 de 10 de abril, cursante a fs. 546 y vta., declaró por no presentada la acción de amparo constitucional, fundamentando que por decreto de 26 de marzo de igual año, se observó a la parte accionante presentar fotocopias debidamente legalizadas, las que fueron subsanadas el 3 del mismo mes y año, adjuntando documentación original y fotocopias legalizadas; sin embargo se omitió presentar copias legalizadas con relación a las literales cursantes de fs. 105 y 114; por lo que, no cumplió a cabalidad con la observación referida.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- tribunales de garantías y por este Tribunal, fotocopias simples al tenor del art. 129.IV de la CPE, porque en la justicia constitucional cualitativamente diferente a la justicia ordinaria no puede admitirse prueba tasada y porque no puede aceptarse que la negligencia o malicia en la parte accionada