AUTO CONSTITUCIONAL 0090/2013-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0090/2013-RCA

Fecha: 29-May-2013

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 25 de marzo de 2013, cursante de fs. 366 a 373 vta., los representantes de la entidad accionante interpusieron acción de amparo constitucional, argumentando que René Casanova Villarroel demandó en la vía ordinaria a la entidad Bancaria el cumplimiento de pago, en virtud de que dicha institución, al tener conocimiento del crédito 19690 se comprometió al pago o cancelación del precio de la compra-venta, a favor de su persona y que ésta obligación contraída por el Banco Ganadero S.A., no la efectuó en su defensa, el referido Banco manifestó que dicho préstamo fue concedido a favor de Freddy Gómez Ledesma, quien estaba forzado a utilizarlo e invertirlo en la compra del inmueble, comprometiéndose a no darle otro uso o destino al préstamo, aclarando que  la intervención de Banco era única y exclusivamente en su  calidad de acreedor respecto del prestatario Freddy Gómez Ledesma; por lo que, la institución financiera no se constituyó en comprador de ningún inmueble; en ese sentido, no estaría obligado a pagar ningún precio al vendedor, no existiendo vínculo jurídico entre el indicado Banco y René Casanova Villarroel, que haga procedente el reclamo formulado por éste último.

Indica que, el Juez Noveno de Partido en lo Civil y Comercial de la Departamental de Santa Cruz, dictó Sentencia 50/2009 de 5 de junio, declarando probada en parte la demanda sólo en lo concerniente a la obligatoriedad de pago de la deuda por el demandado Freddy Gómez Ledesma, e improbada respecto del demandado Banco Ganadero S.A., fallo contra el que René Casanova Villarroel presentó recurso de apelación solicitando se declare  probada la demanda contra el indicado Banco, emitiéndose el Auto de Vista 28 de septiembre de 2011, dictado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que revocó parcialmente la Sentencia y declaró probada la demanda contra la entidad Financiera, el mismo que formuló recurso de casación en el fondo, emitiéndose Auto Supremo (AS) 369/2012 de 25 de septiembre, el que fue declarado infundado.