AUTO CONSTITUCIONAL 0090/2013-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0090/2013-RCA

Fecha: 29-May-2013

tribunales de garantías y por este Tribunal, fotocopias simples al tenor del art. 129.IV de la CPE, porque en la justicia constitucional cualitativamente diferente a la justicia ordinaria no puede admitirse prueba tasada y porque no puede aceptarse que la negligencia o malicia en la parte accionada

En efecto el Tribunal de garantías dio por no presentada la acción con el fundamento de que no se subsanaron las observaciones realizadas al no haber adjuntado copias legalizadas de lo solicitado, cuando al respecto la SCP 0245/2012 de 29 de mayo, determinó que: “… si bien la prueba documental que la parte accionante debe acompañar a su demanda o la que señala en su ubicación debe ser idónea es decir original o en su caso legalizada ello no impide que habiendo la o el servidor público o la persona individual o colectiva demandada, que además es la tenedora de la misma, respondido la demanda sin desconocerla pueda valorarse por jueces, tribunales de garantías y por este Tribunal, fotocopias simples al tenor del art. 129.IV de la CPE, porque en la justicia constitucional cualitativamente diferente a la justicia ordinaria no puede admitirse prueba tasada y porque no puede aceptarse que la negligencia o malicia en la parte accionada que tiene el deber procesal de presentar un informe documentado afecte al ejercicio de los derechos”  (las negrillas son nuestras).

En el presente caso se advierte que el accionante fue notificado con el decreto de 26 de marzo de 2013 (fs. 372); por lo que, mediante el cual se le pide adjunte fotocopias legalizadas de las literales adjuntas, mediante memorial de 3 de abril de esa gestión, los representantes del Banco Ganadero S.A. remitieron lo extrañado (fs. 540 y vta.) en la que cursa la Certificación de 2 de igual mes y año (fs. 422), que hace conocer que las piezas no legalizadas cursaban en el expediente en fotocopias legalizadas o simples lo que impedía su legalización; por lo que, de la línea jurisprudencial citada se tiene, que el accionante puede presentar fotocopias simples, las mismas que en su caso podrán ser observadas por la parte accionada, si existiría duda en relación a su autenticidad.