AUTO CONSTITUCIONAL 0095/2013-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0095/2013-RCA

Fecha: 29-May-2013

el derecho de petición no es únicamente exigible a funcionarios o autoridades públicas, sino también frente a un ente privado o particular o ante una autoridad u organización que aglutina a determinado grupo social

En torno a la legitimación pasiva en aquellas acciones en las que se estima vulnerado el derecho a la petición, este Tribunal en la SCP 0085/2012 de 16 de abril, señaló que: “…en el marco del orden constitucional vigente, a través de la SC 1500/2010-R de 11 de octubre, se interpretó el art.24 de la CPE y en lo referente a la oponibilidad del derecho de petición frente a personas, agrupaciones o entidades de carácter particular, taxativamente se expresó lo siguiente:`…por el principio de favorabilidad y carácter expansivo de los derechos fundamentales, y dado el núcleo esencial, que es hacer conocer una petición o pretensión de manera clara y concreta (…), el derecho de petición no es únicamente exigible a funcionarios o autoridades públicas, sino también frente a un ente privado o particular o ante una autoridad u organización que aglutina a determinado grupo social, cuando de su respuesta o postura asumida a la petición, dependa una situación jurídica o el ejercicio de un derecho´.

De la jurisprudencia glosada, se infiere que la interpretación inicial realizada en cuanto al derecho de petición, es restrictiva, porque limita su protección a organismos privados que prestan servicio público o que ejerzan funciones de autoridad en virtud de la cual, puedan asumir decisiones que afecten derechos (SC 0820/2006-R de 22 de agosto)” (las negrillas son agregadas).

Conforme a la jurisprudencia glosada, se concluye que el derecho a la petición es exigible tanto a servidores públicos como a particulares u organizaciones que aglutinan a un determinado grupo social; por lo que, en el presente caso, no correspondía el “rechazo” de la acción con el argumento que los demandados, miembros de la Directiva de la COD, carecen de legitimación pasiva.