AUTO CONSTITUCIONAL 0167/2013-CA
Fecha: 03-May-2013
II.3. Análisis del caso concreto
El accionante, en representación legal del Hospital “Corazón de Jesús”, señala que dentro del proceso social de reincorporación planteado ante la Jefatura Regional de Trabajo de la ciudad de El Alto, por Julia Canaviri Condori, contra el mencionado Hospital, el Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, al emitir unilateralmente la RM 187/13 de 22 de marzo de 2013, atentó contra los derechos del nosocomio al debido proceso, a la igualdad de las partes, a ser escuchado en el proceso y a la valoración de las pruebas, razón por la cual interpuso la acción de inconstitucionalidad concreta.
Al respecto, de la revisión de los antecedentes aparejados al expediente, se evidencia que si bien la referida acción de inconstitucionalidad fue presentada por el accionante el 27 de marzo de 2013 (fs. 14 a 15); empero, con anterioridad el 22 del mismo mes, se resolvió el recurso jerárquico interpuesto por el representante legal del citado Hospital, habiendo el Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, emitido la RM 187/13, por la que confirmó totalmente la conminatoria de reincorporación de la demandante Julia Canaviri Condori (fs. 21 a 24), resolución con la que se notificó personalmente al accionante Humberto Pillco Mamani, el 25 de ese mes y año (fs. 18), que da por concluida la vía administrativa.
De obrados consta, que la acción de inconstitucionalidad concreta fue presentada dos días después de haber concluido el procedimiento administrativo empleado; es decir, extemporáneamente, por cuanto no existe resolución suspendida que dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la norma impugnada.
Por consiguiente, en este caso concreto no se cumplió con lo establecido por el art. 81 del CPCo, que exige que dicha acción deba ser formulada en cualquier estado del proceso judicial o administrativo, antes de la ejecutoria de la sentencia; por lo que, la Autoridad Administrativa consultante obró correctamente.