AUTO CONSTITUCIONAL 0167/2013-CA
Fecha: 03-May-2013
rechazó
Por RM 220/13 de 4 de abril de 2013, cursante de fs. 161 a 162 vta., el Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, rechazó la solicitud de promover la acción, bajo los siguientes fundamentos: a) Los arts. 109, 110 y 111 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), así como de los arts. 79 y 81 del CPCo, establecen específicamente que la acción de inconstitucionalidad debe ser presentada antes de la ejecutoria de la sentencia; b) La RM 187/13, le fue notificada al accionante el 25 del mismo mes y año, que da por concluida la vía administrativa, lo que en materia administrativa se compararía a la sentencia en materia judicial y que al no haberse presentado solicitud de complementación y enmienda, adquirió calidad de cosa juzgada a partir del 26 de igual mes y año; por lo que, la acción de inconstitucionalidad no es admisible; y, c) Los DDSS 28699 y 0495, forman parte del bloque constitucional y desde ningún punto de vista se vulneraron disposiciones legales, sólo se dispuso la restitución de los derechos de la trabajadora del Hospital “Corazón de Jesús”, en estricto cumplimiento de lo previsto por los arts. 48 y 49.III de la CPE.