AUTO CONSTITUCIONAL 0168/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0168/2013-CA

Fecha: 03-May-2013

I.1. Antecedentes

Manifiesta que, la designación de una nueva Notaria en su remplazo, fue realizada sin considerar que se encontraba a su cargo y no acéfala, pero además se efectuó sin la competencia debida, como establecen las disposiciones cuarta y séptima de la Ley del Órgano Judicial, así como el art. 6 de la Ley de Transición para el Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, Consejo de la Magistratura y Tribunal Constitucional Plurinacional. Este último precepto legal señala que: “en caso de acefalias de vocales, jueces y servidores y servidoras de apoyo judicial del Tribunal Supremo de Justicia, Consejo de la Magistratura y Tribunales Departamentales de Justicia, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y del Consejo de la Magistratura, según corresponda y excepcionalmente, tendrá la facultad de designar a dichas autoridades y personal de forma provisional… ”, de manera que el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, sólo podía designar a servidores de apoyo judicial, los que de acuerdo al art. 83 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), son los conciliadores, secretarios, auxiliares y oficiales de diligencias, de manera que los notarios de fe pública no son servidores de apoyo judicial; agrega que la disposición transitoria cuarta de la Ley del Órgano judicial, dispone que todas los vocales, juezas y jueces, secretarias y secretarios, actuarias y actuarios y demás servidores y servidoras judiciales, administrativos, así como notarias y notarios actualmente en ejercicio deben continuar en sus funciones.

Hace referencia a que la elección de los nuevos notarios de fe pública de primera y segunda clase de la Departamental de La Paz, fue en virtud a los Acuerdos de Sala Plena 15/2012, 18/2012 del Tribunal Supremo de Justicia y 008/2012, del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mismos que estarían viciados de nulidad de pleno derecho, designándose de manera ilegal a la Notario 105 de Primera clase de la Departamental de La Paz; toda vez que la recurrente aún desempeñaba funciones, acto que se realizó sin que la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia tenga competencia.