AUTO CONSTITUCIONAL 0168/2013-CA
Fecha: 03-May-2013
II.2. Análisis del cumplimiento de los requisitos de admisión
De la revisión del recurso y la documentación adjunta, la Comisión de Admisión verificó que la recurrente observa la competencia de las autoridades que emitieron el memorándum 894/12-P de 24 de julio de 2012, de cesación de funciones y los Acuerdos 15/2012 de 27 de marzo, 18/2012 de 18 de abril, emitidos por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y 008/2012 de 13 de abril, del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
De antecedentes se tiene que mediante AC 0051/2013-CA de 26 de febrero (fs. 64 a 66), se solicitó a la recurrente subsane las observaciones realizadas en un plazo de cinco días, que fue notificado el 26 de marzo de igual año (fs. 70). Al respecto, mediante informe TCP-SG 020/2013 de 18 de abril (fs. 74), emitido por la Secretaria General del Tribunal Constitucional Plurinacional, se advirtió que la recurrente no subsanó las observaciones efectuadas en el término establecido, en consecuencia en aplicación al art. 26.II CPCo, se tiene por no presentado el recurso directo de nulidad.